RLEAnálisis normativo del Órgano de Prevención y Readaptación Social, y de la Polícia Federal ­Ministerial en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México

I. INTRODUCCIÓN

El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a diversas disposiciones contitucionales que, en su conjunto, implicó un cambio radical a nuestro sistema de justicia penal: un intento de transitar del sistema inquisitivo hacia el acusatorio. En las disposiciones transitorias se puso como fecha límite para la implementación de este nuevo sistema de justicia penal (NSJP) el 17 de junio del próximo año. Con motivo de la proximidad al vencimiento del plazo, el siguiente texto pretende hacer un análisis sobre la armonización normativa de la reforma respecto de dos instituciones federales y su trabajo operativo específico: el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y la Policía Federal Ministerial (PFM).

El desarrollo de la presente nota será en el plano normativo; es decir, se analizarán las normas jurídicas reformadas y pertinentes para el tema en forma descendente. Primero, la reforma hecha a los artículos constitucionales; luego, las leyes secundarias y reglamentos de tales instituciones vinculados con la adopción del sistema acusatorio, y finalmente, los acuerdos, circulares, manuales y otros actos administrativos. Así, se pretende responder a preguntas como: ¿con qué herramientas normativas están trabajando estas instituciones? ¿Cumplen con los aspectos generales establecidos en la reforma? De ser así, ¿con cuáles sí y cuáles faltan?

La implementación en México del NSJP ha sido la respuesta al resago derivado de la forma de administrar justicia en los últimos años. A través del presente estudio podemos concluir que, aunque la adaptación de todo el sistema normativo es una tarea compleja, desde la reforma del 2008 la reestructuración de dicho sistema no se ha hecho de manera idónea. La creación de códigos, leyes y reglamentos no es suficiente para lograr el objetivo esperado si no se toman en cuenta los principios en que está basado el nuevo sistema penal. En este sentido, desde el plano normativo se está contribuyendo a que persistan ciertos vicios que, a la hora de la aplicación, pueden resultar en ineficiencias. Por ello, se debe entender al sistema penal de manera interdependiente, en cuanto a la formulación de las reglas mediante las que operan las diferentes instituciones.

Continuando con las conclusiones a las que llega este análisis, en los capítulos siguientes el lector podrá observar que entre más se desciende normativamente, menos adaptación hay al NSJP. Es urgente poner mayor énfasis en terminar de adaptar el contenido normativo a niveles inferiores, ya que estos son los que tienen mayor relación con la práctica diaria. En materia de reinserción social, el avance normativo más grande está en la legislación secundaria con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si bien, aun falta la Ley Nacional de Ejecución Penal como pieza clave en el avance normativo, el ejecutivo a través del Comisionado Nacional de Seguridad no podrá dejar de observar y avanzar en materializar las prerrogativas que otorga el código mencionado; por ejemplo, la prisión preventiva limitada. En materia de Policía Investigadora Federal, es necesario el establecimiento y la publicación de manuales de operación vinculantes para estos órganos como garantía de apego al principio del debido proceso; ya que, de otra forma, la discreción del órgano policiaco sería tal que no hubiera materialmente ningún cambio en la administración de justicia. Es decir, será una de las responsabilidades de la Fiscalía General hacer, con ello, un verdadero cambio institucional.

Como conclusión final, consideramos vital para el éxito del NSJP que se haga una revisión integral de todas las figuras jurídicas y los órganos en los que basarán su operación las instituciones judiciales y fiscalías de manera escalonada respecto de la jerarquía legal, de tal forma que se logre una verdadera armonización. Aunado a ello, estos cambios deben atender a las preocupaciones e investigaciones elaboradas por la sociedad civil, académicos y asociaciones. De esta manera podremos atenuar las fallas de nuestro nuevo sistema, además de poder brindar un sistema de administración de justicia confiable, eficaz y que opere con base en principios.


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